Otro beneficio para el «Pata» Medina, símbolo de la corrupción sindical

Published On 01/06/2021

El sindicalista había acordado una condena de 11 meses de prisión, pero la Cámara de Casación Penal bonaerense decidió absolverlo. 


En un insólito fallo, la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires absolvió a Juan Pablo “Pata” Medina en una causa en la que la defensa del exsecretario general de la UOCRA de La Plata había acordado en un juicio abreviado una condena de 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El expediente se había iniciado en 2017 con la denuncia de la constructora Abes SRL que había acusado al sindicalista por el delito de coacción agravada. Según la presentación, Medina llevaba adelante aprietes a empresarios de la construcción que emprendían edificaciones en el centro de La Plata, en reclamo de mejoras salariales.

El Tribunal Oral Criminal N° 5 de La Plata condenó, en un juicio abreviado, a casi un año de cárcel. Los jueces y la defensa acordaron esa pena tras ser hallado culpable del delito de “compeler a la huelga” a un grupo de trabajadores.

Pero Medina se arrepintió y su abogado César Albarracín, apeló el fallo. La causa llegó entonces a la Sala IV del Cámara de Casación Penal bonaerense y los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, resolvieron absolver al sindicalista.

Los camaristas consideraron que no encontraron en el caso evidencias de que el gremialista haya incurrido en el delito de “compulsión a la huelga”, mecanismos violentos para que los trabajadores se plieguen al paro. En cambio, vislumbraron indicios de un escenario de mayor gravedad.

En su voto, Kohan explicó que la condena a Medina se había basado en “una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”. Para el camarista, además, el delito cometido por Medina fue más grave: amenazas, que prevé penas que hasta los tres años de prisión. El juez consideró que en el juicio abreviado se pactó una pena máxima imposible de superar, entonces concluyó: “Estimo que corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, cesar la sentencia en análisis y absolver a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado”.

Natiello se sumó a los argumentos de su colega y, de esta forma, Medina fue absuelto.

“Con este fallo se pone fin a esta causa con una absolución muy clara. Él estuvo dos años y dos meses detenido, fue excarcelado en el Tribunal de Juicio, luego se dictó una condena a 11 meses que era menor al tiempo que estuvo preso pero, con el fallo de Casación, esa condena también fue revocada”, dijo Albarracín.

La causa contra Medina se originó el 30 de agosto del 2017, cuando obreros de la construcción -según el fallo condenatorio- “de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA(Medina), distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en –cuanto menos– cinco obras en construcción (de la empresa Abes SRL) y los obligaron a abandonar sus lugares de trabajo con el propósito de que participen en contra de su voluntad en una huelga”.