Desde este viernes ingresan a la categoría los corralones, aserraderos y curtiembres, entre otros.
Amplían el listado de actividades esenciales durante la cuarentena
Ante el fuerte impacto económico que genera la pandemia del coronavirus en el país, el Gobierno nacional amplió mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial la lista de las actividades «excepcionales» que podrán desarrollarse durante el aislamiento obligatorio para evitar el avance del coronavirus.
En la resolución se aclara que la implementación de la cuarentena social, preventiva y obligatoria que rige desde el 20 de marzo, demostró “la necesidad de incorporar otras prácticas y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. Por esta decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para poder circular sin problemas.
El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales «personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones».
Todas estas personas, como en el resto de las actividades permitidas «deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».