El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las elecciones
La normativa dispone el intercalamiento en las listas electivas, desde el primer titular hasta el último suplente para alcanzar el 50/50 entre hombres y mujeres.
En coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno reglamentó este viernes la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a tener efectos en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.
El decreto 171/2019 pone en marcha la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.
Se dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales –tanto las PASO como las generales– presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista”.
El sexo a tener en cuenta es aquel “que esté reconocido en el DNI vigente” en el momento. De esta manera, el ámbito nacional rompe con la normativa de 1991, con la ley de cupo femenino que requería el treinta por ciento de mujeres.
En la actualidad, existen cien bancas ocupadas por diputadas sobre 257, contabilizando casi un 39% del total. El número de mujeres es superior en el Senado, ya que son treinta sobre 72 (41,5%).
La ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa, y buscará acercar más los números hacia una paridad.