Rige la Ley Justina: toda persona es donante salvo que haya expresado lo contrario en vida

Published On 08/01/2019

Mediante un decreto presidencial publicado este lunes en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como Ley Justina.

Fue impulsada por la familia de Justina Lo Cane, una nena de 12 años que murió esperando un corazón y busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que actualmente están en lista de espera.

La ley N° 27.447 dispone que “toda persona capaz mayor de 18 años” es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Antes de hacer una ablación, los médicos deberán corroborar si el donante, en vida, informó su negativa, algo que se puede hacer a través del INCUCAI, el RENAPER, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.

En la reglamentación no queda estipulado qué harán si un familiar se niega a que se realice la ablación. Aunque desde el INCUCAI aseguran que “la Ley respeta la manifestación expresa (afirmativa o negativa) realizada en vida por las personas”, por lo que los familiares del fallecido ya no son los encargados de tomar la decisión.

La ley se aplicará sobre las siguientes “prácticas corrientes”: trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón; hígado; páncreas; intestino; riñón y uréter; tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

Para iniciar un ensayo clínico y/o práctica experimental, se deberá pedir autorización al INCUCAI.

Por otra parte, la reglamentación del artículo 3 indica que “la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante”. El INCUCAI asevera: “lo deben cubrir todas las obras sociales y las prepagas”, y si la persona en cuestión no cuenta con una, el gasto corre por cuenta del Estado.

El artículo 33 señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.

Si el fallecido es menor de 18 años, “la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, o el representante legal del menor”. Sin embargo, ante la negativa de uno de los dos padres, el procedimiento no podrá llevarse a cabo.

La ley entró en vigencia el 4 de agosto pasado. En ese mes, se registró un récord de 88 donaciones de órganos. Durante el 2018, el INCUCAI realizó 701 procesos de donación y trasplantó a 1.681 personas, lo que definieron desde el organismo como una “marca histórica de donantes y trasplantes de órganos en el país”.