Precios Justos: oficializaron los productos «congelados»

Published On 08/02/2023

El Gobierno difundió la lista de los casi 2000 artículos que congelarán sus precios hasta mitad de año, a su vez informó la actualización de la norma que establece que las empresas deben informar mensualmente los precios, ventas y stocks.


La Secretaria de Comercio actualizó su web en la que se puede ver la lista de productos de consumo masivo que quedarán congelados en el programa «Precios Justos». Cabe recordar que las canastas son distintas según la región de que se trate. Por ejemplo, en Capital Federal, está compuesta por 1770 productos, mientras que en la provincia de Buenos Aires el número asciende a 1883.

Según explicaron fuentes de Gobierno, algunos artículos ingresarán y otros saldrán, mientras que los que se mantienen de la primera edición del programa (casi el 65%) tendrán aumentos. Los casi 2000 artículos no van a ser los mismos durante los cinco meses que dura el plan hasta el 30 de junio, sino que rotarán cada 60 o 90 días.

La nueva canasta fija se complementará con la otra pata de Precios Justos que establece que 49.832 productos de 15 rubros (consumo masivo, calzado, celulares, venta directa, hogar y construcción, indumentaria, útiles/cuotas de colegio, insumos difundidos, pequeños electrodomésticos, chacinados, textiles bicicletas, medicamentos, combustibles y motos), no podrán tener incrementos de más de un 3,2% mensual.

Asimismo, las empresas expresaron que «todavía no se firmaron» los acuerdos en los que las compañías se comprometen a congelar los productos y a fijar el sendero del resto, pero las demoras obedecerían, en principio, a los pasos burocráticos que hay que dar. Además, señalaron que eso generalmente sucede «después de la conformación de la canasta» que queda con precios congelados. «Primero se cierran los listados de los productos, los precios, se pone en vigencia y después viene la parte más formal de la firma de un acuerdo», concluyeron.

Por otro lado, a través del Boletín Oficial con la resolución 67/2023, se reactiva un requerimiento de información por el cual todas las empresas que superen un determinado nivel de ventas totales en el mercado interno deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, las microempresas deberán informar a partir de ventas superiores a $23.560.000 en el caso del comercio y de $21.990.000 en el de la industria; y las pequeñas lo harán cuando superen $141.680.000 y $157.740.000, respectivamente.

Para las medianas empresas del tramo 1, esos límites serán de $1.190.400.000 para el comercio y de $986.080.000 para la industria; y para las del tramo 2, de $1.700.590.000 y $1.441.090.000. Hay que destacar que también deberán informar el stock de todos sus productos durante enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo.