Polémica: quienes suscriban al programa ATP no podrán distribuir dividendos por uno o dos años
Dependerá de la cantidad de empleados con los que cuente la empresa. La medida generó preocupación en el sector empresario.
Empresarios de todo el país mostraron este miércoles su preocupación respecto a una cláusula establecida en el Boletín Oficial respecto al acceso al programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo (ATP), donde se señala que quienes suscriban al mismo «no podrán distribuir dividendos por uno o dos años, según la cantidad de empleados».
La normativa, incluida en la letra chica de la decisión administrativa 817 del proyecto publicado el pasado 18 de mayo, había pasado casi desapercibida entre los titulares de las diferentes empresas, pero al analizarla se despertó el temor entre ellos, como así lo destacó Gabriela Russo, presidenta del Colegio Profesional de Ciencias Económicas porteño, quien sañaló que “existe una preocupación creciente debido a los cambios introducidos a través de la decisión administrativa 817”.
En base a lo informado por la funcionaria, “la restricción de distribuir dividendos, que ahora es por 24 meses, recaería sobre las empresas que superen los 800 empleados y hayan solicitado el ATP para el mes abril cuando la restricción establecida eran 12 meses”, y agregó: «Lo preocupante -según aseguró la presidenta del Consejo- es que este impedimento se generaliza para todas las empresas que suscriban al programa de asistencia estatal en el mes de mayo».
Russo destacó que la situación genera un problema también en los profesionales a los que representa, que son quienes deben comunicarles a sus clientes que hubo un cambio de escenario. “Además, realizar todas estas tareas implica una carga adicional de trabajo para los Contadores, que se convirtieron en una pieza clave para poder solicitar las ayudas del Gobierno”, añadió.
«Se creó un procedimiento para que, aquellos que no estén dispuestos a aceptar los nuevos requisitos, puedan devolver el ATP y no atarse a la restricción de otorgar dividendos”, aclaró no obstante la titular del CPBA.
Por último, se dejó constancia que otra de las quejas de los empresarios está referida a la cantidad de requisitos que fijó el Gobierno para poder acceder al auxilio.
La lista de requisitos, incluye:
• La situación financiera a partir de la información recabada en el sitio Web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y de otros datos que pudieran estimar necesarios.
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a los sujetos relacionados -directa o indirectamente- con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.