Multas de $100.000 y hasta 15 años de prisión para quienes infrinjan la cuarentena
Así lo establece el Código Penal en relación a aquellas personas que propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa. Ya son 19 los casos confirmados de coronavirus en el país y el Gobierno estableció la cuarentena obligatoria para los que regresen a la Argentina luego de haber estado en los países de riesgo.
En conferencia de prensa, el presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus. En ese marco, recordó las penas que podrían recibir si no cumplen con esa norma.
«La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública», sostuvo el mandatario, junto al ministro de Salud Ginés González García, y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero.
A partir de ese momento, las personas que incumplan con la cuarentena estarán cometiendo un delito. Así lo señala el Código Penal en varios artículos.
ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Este el artículo que más se ajusta a la declaración del Presidente, porque la cuarentena que instrumentará el Gobierno es justamente una medida adoptada «por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia». En este caso, además, si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.
ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Este último se refiere a otra situación, que hasta ahora no ocurre dentro del país, porque no se reportaron casos de contagio ocurridos dentro del territorio argentino, ya que todos los casos reportados fueron personas que contrajeron el coronavirus en Europa y Estados Unidos y que luego viajaron a la Argentina.
Por último, el artículo 203 prevé multas «de entre 5 mil a 100 mil pesos» cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de 6 meses a 5 años».