“Dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno”, expresaron los jueces en el escrito.
Según fuentes judiciales, la Corte fotocopiará el expediente que este jueves le envió el TOF2 que debe juzgar a la senadora «en su formato original para que todo siga como estaba estipulado».
Y agregan: «El paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema».
Los magistrados también aseguran que la medida es habitual y que fue utilizada en otros expedientes. Esa aclaración la hacen por las grandes repercusiones que se desataron tras la medida de la Corte y que podía retrasar el juicio. Incluso el miércoles, el presidente Mauricio Macri y varios funcionarios hablaron de «impunidad» y por la noche hubo un cacerolazo en repudio a la decisión.
El expediente de Vialidad tiene más de 50 cuerpos y 13 imputados donde además de Cristina Kirchner se destacan el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el empresario Lázaro Báez.
Comunicado de la Corte Suprema de Justicia
Recurso de hecho deducido por Cristina Elizabeth Fernandez de Kirchner en la causa recurso queja número 1-incidente número 1-imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth s/ incidente de recurso extraordinario.
Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:
- Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,
- Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019, (chequear fecha. No se entiende que tribunal lo recibió)
- Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,
- Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,
- Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades.
- Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, (ojo con esto por si hubiera alguna disidencia) y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
- Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,
- Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.
- Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno, los procesos llevados adelante culminaron nulificandose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.
- Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia