La Justicia solicitó la «detención preventiva con fines de extradición» para el vicepresidente iraní Mohsen Rezai
El pedido de captura para uno de los imputados en la causa AMIA lleva la firma del juez Daniel Rafecas. El fiscal Sebastián Bosso y Cancillería ya habían hecho lo propio horas antes.
Tras los pedidos emitidos tanto por Cancillería como por el fiscal Sebastián Bosso para capturar al vicepresidente iraní Mohsen Rezai, uno de los apuntados por participar en el atentado de la AMIA, el juez Daniel Rafecas firmó la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.
En el texto, señala: «Se solicita la detención provisoria de Moshen Rezai otrora Comandante del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución -1993/1994-, actual Vicepresidente de Irán, de quien se desconocen otros datos».
«Se deja constancia que con el Estado mencionado no existe tratado vigente de extradición por lo que se ofrece reciprocidad para casos análogos», continúa.
Según lo expuesto en el documento, el actual vicepresidente iraní es imputado «de su probada intervención en la reunión en la que se decidiera llevar a cabo el atentado contra la sede de la AMIA».
Luego, detalló: «Su acreditada presencia en la resolución final que se adoptó el 14 de agosto de 1993 en el Consejo Supremo de Seguridad de atentar contra nuestro país, lo colocan invariablemente como otro de los personajes protagónicos del atentado que afectó a la Argentina como comandante de los Guardianes de la Revolución, integró el grupo que, en el seno de la Oficina de Inteligencia, sometió a evaluación la propuesta inicial de atentar contra nuestro país y que consintió su posterior presentación ante el Comité Omure Vijeh«.
Asimismo, sostuvo que Mohsen Rezai «se encuentra imputado por la comisión de los delitos de homicidio calificado doblemente agravado, por haber sido cometido por odio racial o religioso y por un medio idóneo para causar un peligro común, en perjuicio de 85 víctimas, en concurso ideal con los delitos de lesiones leves y lesiones graves calificadas, en forma reiterada y daños múltiples, agravados por haber sido cometidos por odio racial o religioso (arts. 45, 55, 80 inc. 4to. y 5to., 89 y 90, ambos en función del art. 92 y 183 del Código Penal, en función del art. 2do. de la ley 23.592), todo ello en función de los arts. 2do y 3ro. de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y arts. 6mo, 7mo, inc. 1ro., aps. a), h) y k), y art. 25, inc. 3ro. aps. a), b), c) y d) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, perpetrados en ocasión del ataque ocurrido contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994″.