Decretan un polémico reglamento de armas para los agentes federales

Published On 03/12/2018

Entró en vigencia hoy y otorga más libertades a los policías. Se les posibilita a disparar a los sospechosos que huyen, sin dar la voz de alto y sin agresión directa previa.


Según el nuevo reglamento publicado en el Boletín Oficial, los agentes de fuerzas federales de seguridad podrán disparar sin dar la voz de alto y sin agresión directa previa. Esta nueva norma alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.

La resolución 956/2018 fue firmada el 27 de noviembre por la ministra Patricia Bullrich. Establece que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.

El uso de armas letales será válido en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”. También, “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

Además, la norma califica como “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

La resolución considera también que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”. Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.

Se impone que en “toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas”. Además debe “comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad” para procurar”la supervisión judicial y la pertinente comunicación de los hechos a los parientes” de los involucrados.