Protección de vivienda: habrá asesoramiento gratuito por parte de escribanos

Publicado el 08/11/2021

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires dará charlas para que los ciudadanos puedan acceder a la reglamentación. Se hará el sábado 20 de noviembre, entre las 10 y las 13, en la sede porteña.


El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires continúa con el asesoramiento gratuito a ciudadanos desde hace 11 años consecutivos con la campaña “Cuidá lo tuyo”.

En esta ocasión la entidad anunció que el sábado 20 de noviembre, entre las 10 y las 13, realizará la afectación al régimen de protección de la vivienda totalmente gratis. La jornada será en la sede del Colegio, ubicada en Av. Callao 1540 casi esquina Av. Las Heras.

En esta oportunidad, el evento será en simultáneo con las Jornadas Federales Notariales de Asesoramiento Gratuito coordinadas por el Consejo Federal del Notariado Argentino en todas las provincias del país.

Para concurrir, debido a la pandemia de coronavirus, hay reglas sanitarias a cumplir como la correcta higiene. Se debe sacar turno en la web de la campaña de responsabilidad social del Colegio, www.cuidalotuyo.org.

Allí se podrá optar por las bandas horarias de 10, 10.40, 11.20 y 12 h para evitar concentraciones de gente

La protección de la vivienda

Este trámite es el que se conoció por muchos años como «bien de familia», pero que desde 2015 -con el nuevo Código Civil y Comercial- pasó a denominarse Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda. Tiene más beneficios que se explica más adelante.

El presidente del Colegio de Escribanos, Jorge de Bártolo, sostuvo: “Es una
satisfacción que una vez más podamos realizar estas jornadas, que en esta
oportunidad coincidirán con las que se llevarán a cabo en muchas ciudades del
país con escribanos asesorando. Estar cerca de la comunidad es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad”.

El titular o los titulares de dominio debe concurrir con la siguiente
documentación:

  • DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia.
  • Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta dematrimonio o partidas de nacimiento). Traer original y fotocopia.
  • Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia.
  • Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).

Con la documentación antes mencionada, el titular o los titulares de dominio en forma conjunta deberán presentarse para realizar el trámite.

Sí, también se podrá hacer en esta jornada de manera gratuita, y es un trámite que siempre se puede realizar en sede notarial.

El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta, deben concurrir con la siguiente documentación:

  • DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto en original y fotocopia.
  • Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original.
  • Acreditación del estado civil, solo en los casos en que éste hubiera sido
    modificado con posterioridad al título de dominio, en original y fotocopia.
  • Para realizar el trámite, el titular y su cónyuge o conviviente -con unión
    convivencial inscripta- o los titulares en forma conjunta, deberán presentarse con la documentación antes mencionada.

Si desea dejar constancia de la desafectación del Régimen de Protección de la
Vivienda en el título de dominio inscripto, deberá presentar el mismo en original y fotocopia.

IMPORTANTE: Para que un bien afectado al régimen de protección de la vivienda pueda ser vendido, debe ser desafectado previamente o en el momento en que se realiza la escritura de venta. Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado.

Preguntas frecuentes:

¿Quiénes pueden afectar?

Todas las personas pueden afectar su vivienda. Si no designan beneficiarios –es decir, otras personas que puedan conjuntamente con el propietario estar amparadas por el beneficio de la protección–, se entiende que es el mismo constituyente. Si hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, se puede afectar mientras estén todos de acuerdo y al menos uno habite el inmueble.

Si vivo solo y no tengo beneficiarios ¿puedo afectar?

Por supuesto, el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar puede afectar. Lo estipula el Código Civil y Comercial de 2015, que contempla a las personas en esta condición.

¿A quiénes puedo designar beneficiarios?

Pueden ser designados beneficiarios:

  • el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
  • en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos, tíos).
  • conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia.
  • Es importante que –para que la afectación subsista– al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble.

¿Puedo afectar si el inmueble está hipotecado?

La existencia de hipotecas sobre el inmueble no impide su protección. En este caso, no es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario ni decir expresamente en la escritura que el beneficio de la vivienda familiar no es oponible a la hipoteca que el inmueble ya tiene.