Polémico fallo de la Corte contra los juicios laborales

Publicado el 05/07/2017

Hace semanas lo venía advirtiendo el presidente Mauricio Macri. La ausencia de una causa justa en la mayoría de los juicios laborales que se registraron en los últimos tiempos, terminó provocando un rotunda reforma en la Justicia.

Mediante la firma de los jueces de la Suprema Corte: Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, en la causa «López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial», se dictaminó que «cuando un trabajador pierde por su culpa un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido».

Las denuncias que los trabajadores radican contra sus empleadores se realizaron principalmente en las legilaturas provinciales que aún no se adhirieron a la nueva Ley de ART, la cual ponderó el funcionamiento de las Comisiones Médicas como instancia previa a una demanda judicial por accidentes de trabajo.

Según la causa, «Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado», dice la sentencia.

No sólo que fue rechazada por culpa del denunciante al no presentarse, sino que la Sala III de la cámara laboral porteña decidió que todos los gastos correspondientes al caso debía pagarlos la empresa aseguradora. Como consecuencia, el máximo tribunal de Justicia derogó el accionar de la cámara, argumentando que «como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).