Las ART deberán cubrir a trabajadores contagiados de coronavirus

Publicado el 14/04/2020

El DNU publicado por Alberto Fernández dispone que se deberá considerar una “enfermedad de carácter profesional”.

En medio de la cuarentena obligatoria, el Gobierno publicó este martes un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” al Covid-19. Los mismos no podrán “rechazar la cobertura” para los trabajadores considerados esenciales y que se encuentran exceptuados de la cuarentena.

“La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional“, señala uno de los artículos del decreto.

El texto aclara que la resolución incluirá a los “trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.

Además, ante la exposición de las personas en tiempos de pandemia, “las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias”, y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias“.