El Gobierno fijó la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Published On 10/01/2023

A través del Boletín Oficial, el Gobierno fijó la tasa mínima y máxima de fiscalización por cada unidad afectada a la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros.


Mediante la resolución 10/2023 del Ministerio de Transporte, se fijó el monto mínimo y máximo de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que estará vigente en todo 2023 y alcanzará al servicio de autotransporte de pasajeros.

La tasa mínima se estableció en $22.050 y la máxima en $46.900, por cada unidad afectada a la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros, para las categorías ómnibus, micrómnibus, colectivos, rurales y automóviles. El pago se deberá efectivizar en cinco cuotas iguales en enero, marzo, mayo, julio y septiembre, según lo dispuesto en el Boletín Oficial.

Cabe aclarar que los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional, quedaron excluidos del pago. Además, transporte explicó que, para la determinación de los montos mínimo y máximo, se tomó la tarifa del boleto mínimo en el Área Metropolitana de Buenos Aires que es de $35, vigente desde el 1 de enero.

Por último, recordó que a través de la Ley N° 17.233 se creó el Fondo Nacional del Transporte, en el que se encuentra la Tasa Nacional de Fiscalización y las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales.

Según esa norma, la Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores que realizan servicios o actividades de transporte por automotor de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización del Ministerio del área.

A su vez, el monto a pagar debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros en el «Distrito Federal» vigente al 1 de enero de cada año.