Autorizan a Juan Manzur a candidatearse como vicegobernador
La Corte Suprema tucumana expidió un fallo en el que dio a conocer esta decisión luego de que el jefe de Gabinete de la Nación presente un amparo con el objetivo en postularse en los comicios del 14 de mayo del año próximo.
La Corte Suprema de Tucumán habilitó mediante un fallo a que Juan Manzur, jefe de Gabinete, se candidatee como vicegobernador en las elecciones del año que viene como compañero de fórmula del actual gobernador tucumano, Osvaldo Jaldo. Lo hizo luego del amparo presentado por el funcionario el pasado mes de octubre ante la Corte local.
Con la firma de los vocales que votaron a favor Antonio Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos, que previamente fueron fiscales de Estado durante la gobernación de Manzur, el Superior Tribunal provincial declaró que «de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el Gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período«.
En la continuidad del texto, se señala: «El sistema ‘no prohíbe la postulación’, ya que ‘todo lo que no está prohibido está permitido’, que ‘debe necesariamente interpretarse que la postulación está permitida'».
Asimismo, se rechazó lo solicitado por Germán Alfaro, intendente opositor de San Miguel de Tucumán, en cuanto a ser incluido como tercero en el expediente buscando que la candidatura del jefe de Gabinete no avance.
El fallo luego del amparo presentado por Manzur contó con dos votos disidentes: Claudia Sbdar y Daniel Posse, argumentando que el pedido es «abstracto» porque Manzur no es todavía candidato.
Durante aquella solicitud para poder materializar su candidatura a la vicegobernación de Tucumán, el jefe de Gabinete había argumentado que «la Constitución provincial, en su artículo 90, establece que el vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y reelecto por un período consecutivo«.
En este sentido, consideró que esta normativa «ocasiona una lesión directa e irreparable a un derecho humano básico y trascendental, como es el derecho electoral pasivo«.