Se oficializó la reglamentación de la Boleta Única de Papel
Tendrán una extensión máxima de 25,98 centímetros de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto 1049/2024, la reglamentación de la Ley N° 27.781, que introduce la Boleta Única de Papel (BUP) como método de votación en las elecciones nacionales.
Esta medida, promulgada previamente por el presidente Javier Milei el 18 de octubre, representa un paso clave hacia la transparencia y equidad electoral en el país.
La normativa establece que el BUP incluirá toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, fortaleciendo la institucionalidad democrática.
Además, contempla modificaciones al Código Electoral Nacional respecto al registro de candidatos, diseño de boletas y reglas de implementación para elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
El diseño de las boletas tendrá especificaciones técnicas precisas, como dimensiones ajustadas al número de listas y elementos de seguridad para garantizar su integridad.
Con esta reglamentación, el Gobierno habilitó procesos licitatorios para implementar el nuevo sistema en las próximas elecciones generales, marcando un cambio de paradigma en el sistema electoral argentino.