La Justicia anuló una resolución del Gobierno sobre tierras adjudicadas a mapuches en el sur

Publicado el 10/11/2021

La Cámara Contencioso Administrativa consideró que el INAI incurrió en graves falencias al ceder los terrenos en Bariloche. Además, dispuso una custodia policial permanente para evitar incidentes.


La Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió anular una resolución de Magdalena Odarda, como presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que le reconocía la propiedad de un terreno a la comunidad mapuche Buenuleo, en Bariloche.

La Justicia consideró que la resolución 90/2020 que el organismo nacional elaboró «padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales» y que no se escuchó a Emilio Friedrich, titular de esas tierras.

«La resolución 90/2020 del INAI padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado, afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez», dispusieron los miembros de la cámara.

Friedrich aduce que se trató de un lote que le fue vendido por una persona de apellido Thieck, que a su vez se lo había comprado al Antonio Buenuleo.

La resolución de Odarda «se basa en antecedentes fácticos que son falsos y desconoce el derecho de propiedad del señor Friedrich», dijo su abogada en el escrito.

La Cámara sostuvo en su fallo que se debe aplicar el precepto de «asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas».

Y agregó: «Se evidencia que, ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquellas».

El predio en cuestión está ubicado al pie del cerro Ventana, el noroeste de Bariloche y, según lo registrado, fueron vendidas en 2001 por Antonio Buenuleo, su dueño original. Luego, en 2009, quien compró esas tierras las negoció con el propietario actual.

Sin embargo, familiares de Buenuleo desconocieron la operación inicial y decidieron instalarse en el predio por la fuerza. La acción formó parte de una «reivindicación territorial de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo».

Tras ello, la justicia rionegrina reconoció la titularidad de las tierras por parte de Friedrich y configuró el delito de usurpación por parte de los integrantes de la comunidad mapuche. Sin embargo, el INAI emitió la resolución a través de la que reconoció a la comunidad Lof Che Buenuleo como sus dueños originales.

Fuente: Clarín.